Chereads / Don Vittorio / Chapter 19 - CAPITULO 19

Chapter 19 - CAPITULO 19

— Yo... yo... - Tartamudeaba Ellis que se temblaba toda.

— Ah ya sé. Quieres leer el contrato de nuevo, ¿verdad? Rocco, consigue el contrato para ella. - Ordenó Vittorio. Capo rápidamente tomó el documento y se lo entregó a la joven: — Recuerdo que siempre te gustó leer estas cosas antes de firmar. Así que por favor lee...

— Está bien... - Dijo Ellis encarando el papel.

— En voz alta , Señorita Barker. - Ordenó Vittorio asustando a la joven. — Quiero que todos nuestros testigos sepan lo que estás firmando.

— Bien... bien. - Ellis está de acuerdo — Contrato Prenupcial... Por el presente instrumento, Vittorio Amorielle, denominado el primer nubente y Ellis Barker, en lo sucesivo denominado (a) SEGUNDO NUBENTE, conjuntamente denominados NUBENTES...celebran el presente Contrato Matrimonial, mediante las cláusulas y condiciones abajo estipuladas que, voluntariamente, aceptan y otorgan:

CLÁUSULA PRIMERA - DEL RÉGIMEN DE BIENES

1.1. El régimen de bienes matrimoniales será el de separación total de los bienes, en el cual todos los bienes, muebles o inmuebles, adquiridos por cualquiera de los novios, antes o durante el matrimonio, permanecerán como propiedad individual del nubente que lo adquirió, no se comunican, excepto cuando se adquieren en copropiedad.

1.2. En caso de disolución del matrimonio, los bienes adquiridos por cualquiera de los contrayentes, durante su vigencia, no serán compartidos entre los contrayentes.

CLÁUSULA SEGUNDA - DE LOS BIENES Y DERECHOS ANTERIORES A LA VIGENCIA DEL MATRIMONIO

2.1. EL PRIMER NUBENTE declara ser propietario de los bienes y titular de los derechos que se detallan a continuación, habiendo sido adquiridos antes de la vigencia del matrimonio regulado en este pacto, que sumados totalizan:

Valor: $ 32 850 199 058,75 ( Treinta y dos mil millones, ochocientos cincuenta millones, ciento noventa y nueve mil, cincuenta y ocho setenta y cinco centavos de dólares.

2.2. LA SEGUNDA NUBENTE declara ser propietario de los bienes y titular de los derechos que se detallan a continuación, habiendo sido adquiridos antes de la vigencia del matrimonio regulado en este pacto, que sumados totalizan:

Valor: - $ 500.000,00 (500.000 dólares negativos).

2.3. Los bienes adquiridos antes de la vigencia del matrimonio serán considerados bienes particulares de su respectivo titular, así como los subrogados en su lugar, aunque durante el curso de su matrimonio.

2.4. Los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio serán de propiedad particular del nubente que lo adquiera y no se comunicarán entre los nubentes, así como los subrogados en su lugar.

CLÁUSULA TERCERA - DE LA ADMINISTRACIÓN BIENES Y DE LA RELACIÓN DE PAREJA ( COMPROMISO DE LUNA DE MIEL)

3.1. Los gastos serán pagados por el PRIMER NUBENTE, de modo que tendrá en cuenta sus propios gastos y contribuirá a los gastos de la pareja y del SEGUNDO NUBENTE en proporción a sus obligaciones, de la siguiente manera:

3.1.1. CENA DE COMPROMISO: La participación del SEGUNDO NOVIO en la cena de compromiso será de carácter obligatorio, contribuyendo activamente a la buena relación con los invitados, familiares del PRIMER NOVIO, así como con el propio PRIMER NOVIO. Además, se establecerá también la obligación de:

3.1.1.1. DISCURSO: VALOR: $15.000

3.1.1.2: INFORME DEL PRIMER ENCUENTRO DE LA PAREJA: $15.000

3.1.1.3: ATENCIÓN A INVITADOS Y FAMILIARES: VALOR: $20.000

Lo que implicará el pago del valor total de $50.000 (cincuenta mil dólares), si es satisfactorio para el PRIMER NUBENTE. El importe será abonado por el primer nubente en forma de depósito que se efectuará de inmediato en la cuenta del segundo nubente.

3.1.2. MATRIMONIO: La participación del segundo nubente en el matrimonio será de carácter obligatorio, contribuyendo activamente a la buena relación con los invitados, familiares del primer nubente, así como con el propio primer nubente. Además, en dicha cláusula se definirá la obligación de:

3.1.2.1. elección de la vestimenta adecuada para el matrimonio, maquillaje y cabello: VALOR: $10.000

3.1.2.2: redacción y discurso de los votos: $10.000

3.1.2.3: Beso de la ceremonia(APASIONADO): VALOR: $10.000

3.1.2.4: Corte de la torta de los recién casados: VALOR: $10.000

3.1.2.5: danza de los novios: VALOR: $10.000

Lo que implicará el pago del valor total de $50.000 (cincuenta mil dólares), si es satisfactorio para el PRIMER NUBENTE. El importe será abonado por el primer nubente en forma de depósito que se efectuará de inmediato en la cuenta del segundo nubente.

3.1.3. NOCHE DE BODAS: La participación del SEGUNDO NUBENTE la noche de bodas será de carácter obligatorio, contribuyendo activamente a la buena relación con el PRIMER NUBENTE. En dicha cláusula se establecerá la obligación de:

3.1.3.1. elección de la vestimenta adecuada para la noche de bodas, maquillaje y cabello: VALOR: $10.000

3.1.3.2. PRIMERA RELACIÓN SEXUAL:

Ellis dejó de leer y entonces se enfrentó a Vittorio que parecía una estatua delante de él:

— ¿Podemos al menos negociar esa cláusula? - Pidió a la joven intentando aguantar el llanto.

— Ninguna cláusula es negociable. - Respondió Vittorio.

— Por favor... - Pidió Ellis.

El disparo dado por Vittorio fue la respuesta que Ellis recibió sobre su pedido. Su suerte es que él disparó a la lámpara cerca de la cabeza de su hermano:

— Siga leyendo, Señorita Barker. - Ordenó Vittorio, tranquilamente.

3.1.3.2. PRIMERA RELACIÓN SEXUAL:

Esta cláusula se cumplirá de acuerdo con el INTERÉS DEL PRIMER JURADO, así definida:

a) UNA RELACIÓN SEXUAL EN LA PRIMERA NOCHE: VALOR: $10.000.

b) DOS RELACIONES SEXUALES EN LA PRIMERA NOCHE: VALOR: $20.000

c) TRES RELACIONES SEXUALES EN LA PRIMERA NOCHE O MÁS: VALOR: $40.000

SI EL SEGUNDO NUBENTE ES VIRGEN:

VALOR: $500.000.

Lo que implicará el pago de la suma de los valores, si es satisfactorio para el primer nubente. El importe será abonado por el primer nubente en forma de depósito que se efectuará de inmediato en la cuenta del segundo nubente.

3.1.4. LUNA DE MIEL: La participación del SEGUNDO NUBENTE la luna de miel de siete días será de carácter obligatorio, contribuyendo activamente a la buena relación con el PRIMER NUBENTE. En dicha cláusula se establecerá la obligación de:

3.1.4.1 PARTICIPAR EN TODAS LAS COMIDAS:

VALOR: $500 (POR DÍA).

3.1.4.2 PARTICIPAR EN TODAS LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS (POR ACTIVIDAD):

VALOR: $500.

3.1.4.4 ABRAZOS E INTERCAMBIOS DE CARIÑO:

a) ABRAZO: VALOR: $50.

b) CUIDADO DEL CABELLO: $50.

c) CARICIAS EN EL CUELLO: $75.

d) EN OTRAS PARTES DEL CUERPO: $25.

Esta cláusula no celebra la masturbación.

3.1.4.3 BESO:

a) UN BESO DURANTE LA LUNA DE MIEL: VALOR: $200

b) DOS BESOS DURANTE LA LUNA DE MIEL: VALOR: $250

c) TRES BESOS DURANTE LA LUNA DE MIEL: VALOR: $400 POR CADA BESO SATISFACTORIO.

Los besos intercambiados entre los NOVIOS deben demostrar cariño, atención y principalmente pasión para ser validados.

3.1.4.4 DANZA:

Cada canción bailada por los NUBENTES tendrá el siguiente valor: VALOR: $100.

3.1.4.5. RELACIONES SEXUALES:

Esta cláusula se cumplirá de acuerdo con el INTERÉS DEL PRIMER JURADO, así definida:

a) RELACIONES SEXUALES DURANTE LA LUNA DE MIEL: VALOR: $2.000

b) DOS RELACIONES SEXUALES DURANTE LA LUNA DE MIEL: VALOR: $4.000

c) TRES RELACIONES SEXUALES DURANTE LA LUNA DE MIEL: VALOR: $4.000 POR CADA RELACIÓN SATISFACTORIA.

Lo que implicará el pago de la suma de los valores, si es satisfactorio para el primer nubente. El importe será abonado por el primer nubente en forma de depósito que se efectuará de inmediato en la cuenta del segundo nubente.

CLÁUSULA CUARTA - DE LAS OBLIGACIONES MATRIMONIALES DE LA PAREJA

4.1. Los gastos domésticos serán pagados por el PRIMER NUBENTE, de modo que tendrá en cuenta sus propios gastos y contribuirá a los gastos de la pareja y del SEGUNDO NUBENTE en proporción a sus obligaciones, de la siguiente manera:

4.1.1. BESO: El SEGUNDO NUBENTE podrá, en carácter opcional, contribuir activamente para la buena relación con PRIMER NUBENTE, realizando intercambio de besos intensos y apasionados con él. Cada beso implicará el pago del valor de $100 (cien dólares), si es satisfactorio para el PRIMER NUBENTE. Si el beso sale del PRIMER NUBENTE, EL VALOR pagado es la mitad del valor previsto. El importe será abonado por el primer nubente en forma de depósito que se efectuará de inmediato en la cuenta del segundo nubente.

OBS.: SILLINHOS NO SERÁN CONTABILIZADOS.

4.1.2. ABRAZOS E INTERCAMBIOS DE CARIÑO: EL SEGUNDO NOVIO podrá, en carácter opcional, contribuir activamente para la buena relación con PRIMER NOVIO, realizando intercambio de cariños y abrazos con él. Cada abrazo implicará el pago del valor de $25 (cincuenta dólares), intercambios de caricias en el valor de $40 (cuarenta dólares), si es satisfactorio para el PRIMER NUBENTE. El importe será abonado por el primer nubente en forma de depósito que se efectuará de inmediato en la cuenta del segundo nubente.

4.1.3. RELACIÓN SEXUAL: EL SEGUNDO NUBENTE podrá ,en carácter opcional, contribuir activamente a la buena relación con PRIMER NUBENTE, al tener relaciones sexuales con él. Cada relación sexual implicará el pago del valor de $ 2000 (dos mil dólares), que podrán ser aumentados en caso de MASTURBACIÓN (500 dólares), SEXO ORAL (1000 dólares) y que sea satisfactorio para el PRIMER NUBENTE. El importe será abonado por el primer nubente en forma de depósito que se efectuará de inmediato en la cuenta del segundo nubente.

4.1.4. HIJOS: El SEGUNDO NUBENTE podrá, en carácter opcional, contribuir activamente para la buena relación con PRIMER NUBENTE, si tiene hijos con el PRIMER NUBENTE. Cada hijo implicará el pago del valor de $ 300.000 ( trescientos mil dólares), caso comprobado la legitimidad del genitor. El importe será abonado por el primer nubente en forma de depósito que se efectuará de inmediato en la cuenta del segundo nubente.

4.1.5. ADMINISTRACIÓN DE LA CASA: EL SEGUNDO NUBENTE podrá ,en carácter opcional, contribuir activamente a la buena relación con PRIMER NUBENTE, al administrar la residencia de los NUBENTES. Cada función realizada en pro del hogar implicará el pago del valor de $ 5000 (cinco mil dólares), incrementados por el doble si el SEGUNDO NUBENTE organiza eventos sociales para el PRIMER NUBENTE y que sea satisfactorio para el PRIMER NUBENTE. El importe será abonado por el primer nubente en forma de depósito que se efectuará de inmediato en la cuenta del segundo nubente.

4.1.6. EVENTOS SOCIALES: EL SEGUNDO NUBENTE podrá ,en carácter opcional, contribuir activamente a la buena relación con PRIMER NUBENTE, al asistir a los eventos con él. Cada evento social implicará el pago del valor de $ 500 (quinientos dólares), más el doble si el SEGUNDO NUBENTE baila con el PRIMER NUBENTE, o bien por los valores de cualquiera de las obligaciones de las demás cláusulas del contrato y que sea satisfactorio para el PRIMER JURADO. El importe será abonado por el primer nubente en forma de depósito que se efectuará de inmediato en la cuenta del segundo nubente.

4.1.7. VACACIONES: EL SEGUNDO NOVIO podrá ,en carácter opcional, contribuir activamente a la buena relación con PRIMER NOVIO, al tomar vacaciones con él. Cada vacaciones implicará el pago de la cantidad de $ 1500 (mil quinientos dólares), más los valores de cualquiera de las obligaciones de las otras cláusulas del contrato y que sea satisfactorio para el PRIMER JURADO. El importe será abonado por el primer nubente en forma de depósito que se efectuará de inmediato en la cuenta del segundo nubente.

4.1.8. ACCIDENTES, ENFERMEDADES Y OTRAS ENFERMEDADES: EL SEGUNDO NUBENTE podrá, en carácter opcional, contribuir activamente para la buena relación con PRIMER NUBENTE, al comparecer en el hospital, en caso de enfermedad, accidentes y otras enfermedades que vengan acometer el PRIMER NUBENTE, además de cuidarlo, si es necesario. Cada una de las situaciones descritas implicará el pago del valor de $ 200 (doscientos dólares), si es satisfactorio para el PRIMER JURADO. El importe será abonado por el primer nubente en forma de depósito que se efectuará de inmediato en la cuenta del segundo nubente.

OBS: EN CASO DE MUERTE DEL PRIMER NUBENTE, CONSULTAR EL TESTAMENTO VINCULADO.

4.1.9. DEL SENTIMIENTO: EL SEGUNDO NUBENTE podrá, en carácter opcional, contribuir activamente a la buena relación con PRIMER NUBENTE, al demostrar algún tipo de sentimiento por el PRIMER NUBENTE. En caso de que el segundo nubente se enamore del primer nubente implicará el pago del valor de $ 500.000 (500.000 dólares), más el doble si el segundo nubente declara verdaderamente que ama al primer nubente y que es satisfactorio para el primer nubente. El importe será abonado por el primer nubente en forma de depósito que se efectuará de inmediato en la cuenta del segundo nubente.

OBS: SI EL PRIMER NUBENTE SE ENAMORA, EL VALOR SERÁ EL DOBLE DE LO PREVISTO EN ESTA CLÁUSULA. En caso afirmativo, el valor será cuatro veces mayor que el previsto en esta cláusula.

CLÁUSULA QUINTA - DE VIGENCIA

5.1. El presente contrato matrimonial tendrá vigencia a partir de la fecha del matrimonio de los NUBENTES y finalizará con la aprobación de la gestión del valor de QUINIENTOS MIL DÓLARES a pagar al SEGUNDO NUBENTE, si sigue con las obligaciones previstas.

5.1.1. Excepcionalmente, el PRIMER NUBENTE podrá renunciar a las obligaciones del SEGUNDO NUBENTE y solicitar la disolución del matrimonio, del presente contrato y de la aprobación de la gestión de este contrato.

5.2. Al término de la vigencia , el PRIMER NUBENTE debe conceder al SEGUNDO NUBENTE la disolución del matrimonio, así como el total de todos los valores debidos al SEGUNDO NUBENTE.

5.3. Por el presente instrumento las partes se comprometen a obedecer los deberes de lealtad, respeto y asistencia, y de custodia, sustento y educación de los hijos.

CLÁUSULA SEXTA - DE ACUERDO

6.1. Los NUBENTES declaran tener pleno entendimiento del presente Acuerdo, conociendo y concordando con su carácter vinculante, así como que éste se revertirá en beneficio de los mismos y de sus respectivos herederos, sucesores y beneficiarios.

CLÁUSULA SÉPTIMA - DEL FORO

7.1. Las partes elegirán el foro de Nueva York para resolver cualquier duda relativa al cumplimiento de este instrumento.

Y, por estar justos y combinados, los NUBENTES celebran y firman el presente instrumento, en 2 vías de igual tenor y forma, en presencia de los testigos, abajo nombrados e indicados, que también lo suscriben, para que surta sus efectos jurídicos.

Nueva York, 9 de abril.

___________________________________________

Vittorio Amorielle

PRIMER NOVIO

___________________________________________

Ellis Barker

SEGUNDO NUBENTE

TESTIGOS:

1) __________________________________

Nombre:

2) __________________________________

Nombre:

— Gracias, Srta. Barker. - Agradeció a Vittorio al final de la lectura de Ellis. — Ahora, por favor, firme.

Rocco tomó un bolígrafo de su bolsillo y se lo entregó a Ellis que no vio otra alternativa que firmar el documento, lo que hizo que Vittorio pusiera una sonrisa en sus labios de satisfacción. Ella extendió la pluma hacia Vittorio que sostuvo y usó para firmar el documento. Él ni bien terminó de firmar y la joven no resistió y tuvo que hacer la pregunta que martillaba su cabeza:

— ¿Por qué haces todo esto? ¿Por qué te casas conmigo?

— Una vez me dijiste que no podía comprarla ... - Recordó Vittorio extendiendo la pluma de vuelta a Ellis. — Bueno, mira lo que acabo de hacer: te lo compré por medio millón de dólares.

— No me compraste... - Negaste a Ellis moviendo la cabeza lentamente. — Eso no es comprarme...

— ¿Estás segura? - Cuestionaste a Vittorio sonriendo de forma maliciosa.

— Eso es solo el pago de la deuda. Sepa que todo lo que yo haga será solo para acabar con eso. Ese matrimonio no durará un mes, Señor Amorielle, eso se lo aseguro.

— Entonces demuestra que eres capaz de disolver ese matrimonio en un mes. - Dijo Vittorio extendiendo el brazo a Ellis. —Tenemos una cena de compromiso a la que asistir... veremos si es capaz de ganar los 50.000 dólares previstos.