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Chapter 4 - CAPITULO 4: LAS MENTIRAS NO SON BUENAS

Llegando a la procuraduría mamá pidió pasar a ver a mi hermano, pero no la dejaron que porque no eran horas de visitas, yo pensaba que ese día nuestro martirio iba a terminar, que podríamos regresar a casa y olvidariamos el mal rato que pasamos, ese amargo sabor de boca dirían algunas personas, pero era el principio de una de las peores etapas para mí hermano. Antes de continuar con la narración. Les explicaré algunas cosas sobre la ley o la justicia que muchas personas no saben, tal vez porque piensen que él que no estudies Derecho no tienes la obligación de saber sobre las leyes o códigos, más sin en cambio, siempre debemos estar informados para todo.

La leyes tienen una "Pirámide de Kelsen", esta pirámide también es conocida como "Jerarquía de leyes", en la cual en primer lugar siempre estará la constitucion; que quiere decir, que cuando una ley no siga lo que establece la constitucion se nula su publicación o se corrige para que esta pueda ser publicada en el Diario de la Federación, bueno tal vez ustedes no me comprendan mucho de lo que hablo.

Pero como dije el objetivo de mi historia o libro, es limpiar el nombre de mi hermano, y hablándoles de leyes, entonces les quedará más claro algunos aspectos como el nombre del libro "La justicia injusta". Solo tengo una cosa por decir y es que mentir no es bueno, menos cuando está en juego la libertad de una persona, no sólo la libertad sino su dignidad. Se supone que todos nosotros como individuos en sociedad tenemos derechos que no son inherentes, se dice que porque todos contamos con una dignidad como personas y que esa dignidad nos ayuda a qué estos derechos humanos o garantías individuales se te reconozcan, pero también aprendí que no se te respetan.

Además el articulo 16 de la Constitución establece el proceso legal  por la cual deben detener a una persona, recapitulemos un poco y vayamos reflexionando.

El articulo 16 párrafo 1 estipula lo siguiente:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Se supone que la ley te dice que para que pueda ser detenida una persona se debe de requerir una orden de aprehensión, cuando detuvieron a mi hermano no había ninguna orden en contra de él. ¿Entonces como fue que lo detuvieron? Fácilmente en el escrito que había dice que lo detuvieron porque "los oficiales de Jiutepec" pusieron que lo quisieron revisar y mi hermano se opuso, cosa que nunca fue cierta, primero porque lo detuvieron los oficiales ministeriales de Cuernavaca, pero los de Cuernavaca llegaron a un acuerdo con los oficiales de Jiutepec, como conté mi hermano jamás se opuso al contrario desde que lo detuvieron lo golpearon, lo tiraron al suelo, lo agarraron a patadas y no conformes lo secuestraron por 48 horas; además la carta Magna o Constitución en su articulo 16 párrafos 2 y 6, establece lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Pero supuse después de todo lo que pusieron en la carpeta de investigación cuál era la jugada que quiso llevar a cabo la ministerio público de iniciales L.M.C. Más adelante les diré cuál era la jugada de la M.P.

Además le violaron su derecho a su presunción de inocencia y no sólo eso se encargaron de subir una foto de mi hermano en los periódicos como el extra, en la tele diciendo que "era un delincuente altamente peligroso"; ¿Entonces es interesante como las autoridades de cuernavaca lo detuvieron no? Además existen diferentes localidades, la localidad donde vivimos mi hermano, mi mamá y yo es Jiutepec y lo detuvieron oficiales de la ministerial de Cuernavaca. No tiene nada que ver Cuernavaca con Jiutepec porque como he aprendido es que cada municipio, entidad o región tienen sus propios reglamentos, códigos y leyes.

Ahora bien, lo torturaron para obtener pruebas, más adelante contaré la historia como nos la contó mi hermano y como quedó de golpeado porque mi mamá lo vio al día siguiente de que llegamos a la procu, las cuales no iban a obtener porque mi hermano no fue el culpable. Además de que en el articulo 20 constitucional establece garantías individuales que los imputados tienen, pero por ahora quiero resaltar la primer y segunda garantía individual, las cuales establecen lo siguiente:

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio